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Campamento de Verano - Julio 2007

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Consejo Municipal de Juventud de El Escorial

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En el cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 70 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reglamento de Bases de Régimen Local, en relación con los preceptos del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Consejo Municipal de Juventud se crea como contribución a la constitución de órganos de participación ciudadana y democrática y atendiendo al mandato del artículo 9.2 de la Constitución española, que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integra sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica y social.
El Ayuntamiento de El Escorial formaliza la creación de este Consejo Municipal de Juventud, apostando por crear un espacio estable y formal de interlocución entre esta Administración Local y los diversos actores juveniles y Socioculturales, para generar dinámicas de información, cooperación y corresponsabilidad y, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, Ley de Medidas para la Modernización Local y así mismo en lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana de El Escorial, aprobado en sesión plenaria correspondiente al 28 de abril de 2004 que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2004.
El Consejo Municipal de Juventud va a definirse como órgano de participación sectorial, integrando a políticos, técnicos, representantes de las asociaciones y organizaciones juveniles activas en el municipio y las ciudadanas y ciudadanos, constituyéndose en espacio de encuentro, reflexión y debate sobre la acción juvenil municipal.

CAPÍTULO 1 · OBJETO

Art. 1. El Consejo Municipal de Juventud de El Escorial se constituye como órgano asesor, consultivo, de propuesta, coordinación y participación del Ayuntamiento de El Escorial para aquellos asuntos que tengan como objeto principal la juventud del municipio.
El fin último de este órgano y reglamento es asegurar y promocionar la participación democrática, la solidaridad social y el progreso en los ámbitos de la actuación juvenil local, como forma de velar por el cumplimiento de los principios constitucionales.

CAPÍTULO 2 · ORGANOS DEL CONSEJO

Art.2. Las funciones del Consejo Municipal de Juventud serán:
1. Asesorar, proponer y elevar propuestas al Área de Juventud del Ayuntamiento en lo concerniente a la planificación de programas de concienciación de la ciudadanía sobre acción juvenil, analizando la innovación y las demandas sociales que se planteen. Proponer programas de actividades y servicios para la juventud, que favorezcan la inserción social de los jóvenes.
2. Fomentar la coordinación de las organizaciones que comparten intereses juveniles. Proponer fórmulas que favorezcan la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de juventud.
3. Realizar o promover la puesta en marcha de estudios en materia juvenil, con el fin de elevar informes, dictámenes o propuestas a los órganos de gobierno municipales instancias del Ayuntamiento sobre los criterios y prioridades que se deben seguir en el ámbito de la juventud. De igual modo, estudiar la situación de los jóvenes y proponer medidas que la favorezcan.
4. Proponer los criterios a adoptar en la elaboración del presupuesto municipal respecto a esta materia. Informar sobre ayudas y convenios que, en materia de juventud, conceda o suscriba el Ayuntamiento de El Escorial.
5. Solicitar a los órganos de gobierno municipal, información sobre la tramitación o resolución de expedientes en su ámbito.
6. Conocer y analizar la gestión municipal respecto a los proyectos concernientes al área de juventud
7. Canalizar cuantas sugerencias o iniciativas se realicen con el fin de favorecer la mejora de acción juvenil del municipio.
8. Potenciar la coordinación entre las instituciones que desarrollen programas de juventud.
9. Conocer, valorar e impulsar la formación de los técnicos competentes en la materia.
10. Recibir información sobre actuaciones en materia de contratación en el Área de Juventud.
11. Participar en los canales de comunicación y publicidad que aseguren la eficaz difusión de la juventud municipal.
12. Conocer y fomentar la elaboración de un inventario de recursos juveniles, propugnando su difusión.
13. Cuantas otras funciones le encomiende la Corporación Municipal en materias de su competencia

CAPÍTULO 3 · OBJETO

Art. 3. Composición.-Los órganos del Consejo Municipal de Juventud son: la presidencia, vicepresidencia, consejeros y secretario.
Art. 4. La presidencia.-La presidencia del Consejo Municipal de Juventud corresponde al alcalde. O persona en quien delegue.
Art. 5. Funciones de la presidencia.-Serán funciones de la presidencia del Consejo:
-Convocar, presidir, las reuniones del Pleno del Consejo.
-Impulsar y coordinar las tareas del Consejo y de los grupos de trabajo que puedan crearse.
-Elaborar el orden del día de las reuniones, asistido por el secretario del Consejo, y moderar las mismas.
-Representar al Consejo Municipal de Juventud.
Art. 6. Funciones del vicepresidente.-El vicepresidente del Consejo Municipal de Juventud será el concejal-delegado de Juventud del municipio. Sustituye al presidente en caso de ausencia y ejercerá las funciones que este delegue.
Art. 7. Funciones de la secretaría.- Será secretario nato del Consejo el secretario general del Ayuntamiento, quien podrá delegar la secretaría efectiva, preferentemente, en el funcionario municipal que en cada momento efectúa las actuaciones en la Concejalía de Juventud, teniendo las siguientes funciones:
- Preparar junto a la presidencia el orden del día de las reuniones.
- Cursar las convocatorias de la reunión.
- Redactar y levantar acta de todas las reuniones del Consejo, incluyendo las conclusiones adoptadas.
- Enviar la información necesaria a los/las miembros del Consejo.
- Recibir las propuestas de los/las miembros del Consejo para su elaboración.
- Asesorar al presidente y al Consejo cuando fuere requerida.
- Informar, en su caso, las propuestas de los miembros del Consejo.
- Cuantas otras funciones son inherentes y derivadas de su cargo.
Art. 8. Los consejeros.-Son consejeros del Consejo:
-Un representante de cada uno de los partidos y grupos políticos que formen parte de la Corporación.
-Un representante de cada un a de las asociaciones juveniles y de tiempo libre.
-Un representante de cada una de las asociaciones educativas.
-Un representante de cada una de las asociaciones artístico-culturales y recreativas.
-Un representante de la policía municipal.
-Un representante de cada uno de los grupos étnicos representados en el municipio.
-Un representante de cada uno de los sindicatos existentes en el municipio.
-Un representante de cada uno de los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Secundaria.
- Un representante de las Asociación de Padres y Madres de los centros educativos del municipio que impartan las etapas educativas de Educación Primaria y/o secundaria.
Art. 9. Nombramiento de los consejeros.-Los/las consejeros representantes de los partidos y grupos políticos serán nombrados por el alcalde, al inicio de cada legislatura, a propuesta de los mismos.
Los consejeros sociales serán, nombrados por el alcalde, a propuesta de las asociaciones, al inicio de cada legislatura.
Los/las representantes sociales, podrán rotar su representación previo acuerdo interno en sus respectivas reuniones sectoriales. Cada asociación facilitará al Consejo el nombre y apellidos de la persona titular y suplente de la misma.
Art. 10. Pérdida de la condición de consejero.-La condición de miembro del consejo se pierde al concluir el período de mandato del mismo, o:
-Por voluntad propia.
-Por decisión del organismo al que representa.
-Por disolución de la entidad a la que representa.
Las anteriores condiciones deberán ser constatadas por escrito y dirigidas al presidente del Consejo.
1. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos al término del mandato.
Art. 11. Asesoramiento.-La presidencia o un tercio de los consejeros podrán invitar a las sesiones del Pleno o a los grupos de trabajo, a aquellas personas o instituciones cuya valoración, opinión o juicio sea considerado de interés.
Art. 12. Requisitos.- Aquellas asociaciones que quieran participar en el Consejo deberán cumplir los requisitos que la legislación establece.
Art. 13. Composición y reunión del Pleno.-El Pleno del Consejo está compuesto por:
1. La presidencia.
2. Los consejeros.
3. La secretaría.
Art. 14. Convocatoria del Pleno del Consejo.-Las convocatorias del Pleno corresponderán a la presidencia, quien incluirá el orden del día en la convocatoria, al menos con cinco días de antelación.
El orden del día se elaborará por la presidencia, junto al secretario/a.
Asimismo, un tercio de los consejeros podrán pedir la convocatoria de la sesión.
Art. 15. Al Pleno podrán asistir cuantos vecinos o vecinas lo deseen, pudiendo estos participar en el mismo en el turno de ruegos y preguntas que se establezca.

CAPÍTULO 4 · GRUPOS DE TRABAJO

Art. 16. Creación.-El Pleno del Consejo Municipal de Juventud podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio, dictamen o propuesta sobre cualquier asunto de su competencia que se entienda que merece un tratamiento diferenciado.
Art. 17. Atribuciones.-La denominación, composición finalidad, régimen de funcionamiento y duración de los grupos de trabajo será determinadas por el Pleno del Consejo.
Art. 18. Composición.-Los grupos de trabajo, estarán integrados por miembros del Consejo, pudiéndose integrar, a su propuesta especialistas en los temas a tratar.
Art. 19. Ponentes.-En cada grupo de trabajo existirá siempre un ponente que será elegido de entre los miembros del Pleno del Consejo.

CAPÍTULO 5 · REGIMEN INTERIOR

Art. 20. Convocatorias.-El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año,
El Pleno del Consejo celebrará sesión extraordinaria:
- Por iniciativa del presidente.
- A petición de un tercio de los miembros que integran el Pleno siempre que se trate de asuntos de la competencia de este órgano.
Art. 21. Sesiones.-No podrá realizarse Pleno del Consejo sin la asistencia de la presidencia y el/la secretario/a o quienes hubiesen sido designados como sustitutos.
El quórum para la válida constitución del Pleno del Consejo en primera convocatoria será de la mayoría del número de miembros que lo componen.
De no alcanzarse el quórum en la primera convocatoria se procederá a una segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después en el mismo lugar y fecha, que podrá celebrarse cualquiera que sea su número, siempre y cuando concurran la menos un tercio de sus miembros.
Art. 22. De forma general y para lo no previsto en estos estatutos, se estará a la normativa señalada en el preámbulo de este texto.

En El Escorial, a 25 de Octubre de 2006. -El Concejal-delegado de Juventud.

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