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| ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO |
En el cumplimiento
de lo establecido en los artículos 49 y 70 de la ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reglamento de Bases de Régimen Local, en
relación con los preceptos del Reglamento de Organización
y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
El Consejo Municipal de Juventud se crea como contribución a la constitución
de órganos de participación ciudadana y democrática y atendiendo
al mandato del artículo 9.2 de la Constitución española,
que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
que se integra sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos
y ciudadanas en la vida política, económica y social.
El Ayuntamiento de El Escorial formaliza la creación de este Consejo Municipal
de Juventud, apostando por crear un espacio estable y formal de interlocución
entre esta Administración Local y los diversos actores juveniles y Socioculturales,
para generar dinámicas de información, cooperación y corresponsabilidad
y, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, Ley de
Medidas para la Modernización Local y así
mismo en lo dispuesto en el Reglamento de Participación
Ciudadana de El Escorial, aprobado en sesión plenaria correspondiente
al 28 de abril de 2004 que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2004.
El Consejo Municipal de Juventud va a definirse como órgano de participación
sectorial, integrando a políticos, técnicos, representantes de
las asociaciones y organizaciones juveniles activas en el municipio y las ciudadanas
y ciudadanos, constituyéndose en espacio de encuentro, reflexión
y debate sobre la acción juvenil municipal. |
CAPÍTULO
1 · OBJETO |
Art. 1.
El Consejo Municipal de Juventud de El Escorial se constituye como órgano asesor,
consultivo, de propuesta, coordinación y participación
del Ayuntamiento de El Escorial para aquellos asuntos que tengan
como objeto principal la juventud del municipio.
El fin último de este órgano y reglamento es asegurar y promocionar
la participación democrática, la solidaridad social y el progreso
en los ámbitos de la actuación juvenil local, como
forma de velar por el cumplimiento de los principios constitucionales. |
CAPÍTULO
2 · ORGANOS DEL CONSEJO |
Art.2. Las funciones del Consejo
Municipal de Juventud serán:
1. Asesorar, proponer y elevar propuestas al Área de Juventud del Ayuntamiento
en lo concerniente a la planificación de programas de concienciación
de la ciudadanía sobre acción juvenil, analizando la innovación
y las demandas sociales que se planteen. Proponer programas de actividades y
servicios para la juventud, que favorezcan la inserción social de los
jóvenes.
2. Fomentar la coordinación de las organizaciones que comparten intereses
juveniles. Proponer fórmulas que favorezcan la coordinación entre
la iniciativa pública y privada en materia de juventud.
3. Realizar o promover la puesta en marcha de estudios en materia juvenil, con
el fin de elevar informes, dictámenes o propuestas a los órganos
de gobierno municipales instancias del Ayuntamiento sobre los criterios y prioridades
que se deben seguir en el ámbito de la juventud. De igual modo, estudiar
la situación de los jóvenes y proponer medidas que la favorezcan.
4. Proponer los criterios a adoptar en la elaboración del presupuesto
municipal respecto a esta materia. Informar sobre ayudas y convenios que, en
materia de juventud, conceda o suscriba el Ayuntamiento de El Escorial.
5. Solicitar a los órganos de gobierno municipal, información sobre
la tramitación o resolución de expedientes en su ámbito.
6. Conocer y analizar la gestión municipal respecto a los proyectos concernientes
al área de juventud
7. Canalizar cuantas sugerencias o iniciativas se realicen con el fin de favorecer
la mejora de acción juvenil del municipio.
8. Potenciar la coordinación entre las instituciones que desarrollen programas
de juventud.
9. Conocer, valorar e impulsar la formación de los técnicos competentes
en la materia.
10. Recibir información sobre actuaciones en materia de contratación
en el Área de Juventud.
11. Participar en los canales de comunicación y publicidad que aseguren
la eficaz difusión de la juventud municipal.
12. Conocer y fomentar la elaboración de un inventario de recursos juveniles,
propugnando su difusión.
13. Cuantas otras funciones le encomiende la Corporación Municipal en
materias de su competencia |
CAPÍTULO
3 · OBJETO |
Art. 3.
Composición.-Los órganos
del Consejo Municipal de Juventud son: la presidencia, vicepresidencia,
consejeros y secretario.
Art. 4. La presidencia.-La presidencia del Consejo Municipal de Juventud corresponde
al alcalde. O persona en quien delegue.
Art. 5. Funciones de la presidencia.-Serán funciones de la
presidencia del Consejo:
-Convocar, presidir, las reuniones del Pleno del Consejo.
-Impulsar y coordinar las tareas del Consejo y de los grupos de trabajo que puedan
crearse.
-Elaborar el orden del día de las reuniones, asistido por
el secretario del Consejo, y moderar las mismas.
-Representar al Consejo Municipal de Juventud.
Art. 6. Funciones del vicepresidente.-El vicepresidente del Consejo
Municipal de Juventud será el concejal-delegado de Juventud del municipio. Sustituye
al presidente en caso de ausencia y ejercerá
las funciones que este delegue.
Art. 7. Funciones de la secretaría.- Será secretario nato del Consejo
el secretario general del Ayuntamiento, quien podrá
delegar la secretaría efectiva, preferentemente, en el funcionario
municipal que en cada momento efectúa las actuaciones en
la Concejalía de Juventud, teniendo las siguientes funciones:
- Preparar junto a la presidencia el orden del día de las
reuniones.
- Cursar las convocatorias de la reunión.
- Redactar y levantar acta de todas las reuniones del Consejo, incluyendo las
conclusiones adoptadas.
- Enviar la información necesaria a los/las miembros del Consejo.
- Recibir las propuestas de los/las miembros del Consejo para su
elaboración.
- Asesorar al presidente y al Consejo cuando fuere requerida.
- Informar, en su caso, las propuestas de los miembros del Consejo.
- Cuantas otras funciones son inherentes y derivadas de su cargo.
Art. 8. Los consejeros.-Son consejeros del Consejo:
-Un representante de cada uno de los partidos y grupos políticos que formen
parte de la Corporación.
-Un representante de cada un a de las asociaciones juveniles y de tiempo libre.
-Un representante de cada una de las asociaciones educativas.
-Un representante de cada una de las asociaciones artístico-culturales
y recreativas.
-Un representante de la policía municipal.
-Un representante de cada uno de los grupos étnicos representados
en el municipio.
-Un representante de cada uno de los sindicatos existentes en el municipio.
-Un representante de cada uno de los centros educativos que impartan
enseñanzas
de Educación Primaria y/o Secundaria.
- Un representante de las Asociación de Padres y Madres de los centros
educativos del municipio que impartan las etapas educativas de Educación
Primaria y/o secundaria.
Art. 9. Nombramiento de los consejeros.-Los/las consejeros representantes
de los partidos y grupos políticos serán nombrados
por el alcalde, al inicio de cada legislatura, a propuesta de los
mismos.
Los consejeros sociales serán, nombrados por el alcalde, a
propuesta de las asociaciones, al inicio de cada legislatura.
Los/las representantes sociales, podrán rotar su representación
previo acuerdo interno en sus respectivas reuniones sectoriales. Cada asociación
facilitará al Consejo el nombre y apellidos de la persona
titular y suplente de la misma.
Art. 10. Pérdida de la condición de consejero.-La condición
de miembro del consejo se pierde al concluir el período de
mandato del mismo, o:
-Por voluntad propia.
-Por decisión del organismo al que representa.
-Por disolución de la entidad a la que representa.
Las anteriores condiciones deberán ser constatadas por escrito
y dirigidas al presidente del Consejo.
1. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos al término
del mandato.
Art. 11. Asesoramiento.-La presidencia o un tercio de los consejeros
podrán
invitar a las sesiones del Pleno o a los grupos de trabajo, a aquellas personas
o instituciones cuya valoración, opinión o juicio sea considerado
de interés.
Art. 12. Requisitos.- Aquellas asociaciones que quieran participar
en el Consejo deberán cumplir los requisitos que la legislación
establece.
Art. 13. Composición y reunión del Pleno.-El Pleno del Consejo
está compuesto por:
1. La presidencia.
2. Los consejeros.
3. La secretaría.
Art. 14. Convocatoria del Pleno del Consejo.-Las convocatorias del
Pleno corresponderán
a la presidencia, quien incluirá
el orden del día en la convocatoria, al menos con cinco
días de antelación.
El orden del día se elaborará por la presidencia, junto
al secretario/a.
Asimismo, un tercio de los consejeros podrán pedir la convocatoria de
la sesión.
Art. 15. Al Pleno podrán asistir cuantos vecinos o vecinas
lo deseen, pudiendo estos participar en el mismo en el turno de ruegos
y preguntas que se establezca. |
CAPÍTULO
4 · GRUPOS DE TRABAJO |
Art. 16.
Creación.-El
Pleno del Consejo Municipal de Juventud podrá acordar la creación
de grupos de trabajo para el estudio, dictamen o propuesta sobre
cualquier asunto de su competencia que se entienda que merece un
tratamiento diferenciado.
Art. 17. Atribuciones.-La denominación, composición finalidad,
régimen de funcionamiento y duración de los grupos de trabajo será determinadas
por el Pleno del Consejo.
Art. 18. Composición.-Los grupos de trabajo, estarán integrados
por miembros del Consejo, pudiéndose integrar, a su propuesta
especialistas en los temas a tratar.
Art. 19. Ponentes.-En cada grupo de trabajo existirá siempre un ponente
que será elegido de entre los miembros del Pleno del Consejo. |
CAPÍTULO
5 · REGIMEN INTERIOR |
Art. 20.
Convocatorias.-El Pleno del Consejo se reunirá
en sesión ordinaria al menos dos veces al año,
El Pleno del Consejo celebrará sesión extraordinaria:
- Por iniciativa del presidente.
- A petición de un tercio de los miembros que integran el
Pleno siempre que se trate de asuntos de la competencia de este
órgano.
Art. 21. Sesiones.-No podrá realizarse Pleno del Consejo sin
la asistencia de la presidencia y el/la secretario/a o quienes hubiesen
sido designados como sustitutos.
El quórum para la válida constitución del Pleno
del Consejo en primera convocatoria será de la mayoría
del número de miembros que lo componen.
De no alcanzarse el quórum en la primera convocatoria se procederá a
una segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después
en el mismo lugar y fecha, que podrá
celebrarse cualquiera que sea su número, siempre y cuando
concurran la menos un tercio de sus miembros.
Art. 22. De forma general y para lo no previsto en estos estatutos,
se estará a la normativa señalada en el preámbulo
de este texto.
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En El Escorial, a 25 de Octubre
de 2006. -El Concejal-delegado de Juventud. |
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