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| CALENDARIO DE PAGOS "2006" |
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Los Calendarios relacionados pertenecen al periodo de pago en Voluntaria.
Una vez finalizado dicho periodo se aplicará
RECARGO DE APREMIO:
" El recargo ejecutivo
será del 5% cuando la deuda tributaria se satisfaga antes
de haber sido notificada. El recargo de apremio reducido
será del 10% más costas, antes de la finalización
del plazo de la providencia de apremio y, el recargo de
apremio ordinario será del 20% más costas,
una vez finalizado de la providencia de apremio".
INTERESES DE DEMORA:
"Arts. 161 y 28 de la Ley General Tributaria.
Finalizado el plazo de ingreso de la providencia de apremio, determinará
el devengo de intereses de demora hasta la fecha de ingreso en
el Tesoro de la deuda tributaria"
Los Pagos se podrán realizar:
- En el Ayuntamiento (Horario de 09:00H a 14:00H
de Lunes a Viernes)
- Caja Madrid
- La Caixa
- BBVA
- Caja Avila
- Caixa de Catalunya
- BSCH
- Banesto
AVISO IMPORTANTE:
En los ingresos que se efectuen por transferencia
a cualquiera de las cuentas mencionadas deberá figurar el
nombre del titular del Impuesto y NO el de la persona que efectua
dicho ingreso.
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| IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES DE NATURALEZA"
URBANA" |
El periodo
de pagos de este impuesto será de :
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| IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES DE NATURALEZA
"RUSTICA" |
El
periodo de pagos de este impuesto será de :
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| IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
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El periodo de pagos de este impuesto será
de :
• 1 de Marzo a 3 de Mayo
EXENCIONES:
- Tendrán una exención
del 100% los vehiculos de minusvalidos. (R.D. 2/2004 de 5 de marzo)
Exención del 100% en el Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica para vehículos matriculados
a nombre de minusvalidos para su uso exclusivo. La exención
ha de solicitarse mediante escrito dirigido a la Concejalía
de Hacienda (Plaza de España 1) con la documentación
que acredite tal condición.
- Todos los vehículos que se den de alta
en este Municipio, cuyo titular sea una empresa de REN & CAR
o cualquier otra empresa, siempre que la primera matriculación
de vehículos sea de un mínimo de 10 unidades y en
un sólo acto y, permanezcan matriculados hasta el 31 de
diciembre del año en que la bonificación se aplica,
no les será de aplicación el coeficiente establecido
en esta Ordenanza.
- Los vehiculos que el Reglamento de vehiculos
históricos considere como tales o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de 25 años, contados a partir
de su matriculación, gozarán de una bonificación
del 100% en la cuota del impuesto.
- Tendrán una bonificación del
75% los vehículos que consuman como carburante gas natural,
hidrógeno, agua o electricidad, debiendolo justificar con
la presentación de la ficha técnica o documento
oficial donde sea patente el tipo de carburante que consume el
vehículo.
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| VADOS |
El periodo de pagos de este impuesto será de :
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| IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS |
El periodo de pagos de este impuesto será
de : •
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| TASA DE BASURA "VIVIENDA" |
| El
periodo de pagos de este impuesto será de :
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| TASA DE BASURA "INDUSTRIAS" |
El periodo de pagos de este impuesto será
de :
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