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CALENDARIO DE PAGOS "2006"


Los Calendarios relacionados pertenecen al periodo de pago en Voluntaria.
Una vez finalizado dicho periodo se aplicará

RECARGO DE APREMIO:

" El recargo ejecutivo será del 5% cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de haber sido notificada. El recargo de apremio reducido será del 10% más costas, antes de la finalización del plazo de la providencia de apremio y, el recargo de apremio ordinario será del 20% más costas, una vez finalizado de la providencia de apremio".

 

INTERESES DE DEMORA:

"Arts. 161 y 28 de la Ley General Tributaria. Finalizado el plazo de ingreso de la providencia de apremio, determinará el devengo de intereses de demora hasta la fecha de ingreso en el Tesoro de la deuda tributaria"

Los Pagos se podrán realizar:

  • En el Ayuntamiento (Horario de 09:00H a 14:00H de Lunes a Viernes)
  • Caja Madrid
  • La Caixa
  • BBVA
  • Caja Avila
  • Caixa de Catalunya
  • BSCH
  • Banesto

AVISO IMPORTANTE:

En los ingresos que se efectuen por transferencia a cualquiera de las cuentas mencionadas deberá figurar el nombre del titular del Impuesto y NO el de la persona que efectua dicho ingreso.



IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES DE NATURALEZA" URBANA"

El periodo de pagos de este impuesto será de :



IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES DE NATURALEZA "RUSTICA"

El periodo de pagos de este impuesto será de :



  •    

IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA


El periodo de pagos de este impuesto será de :

     • 1 de Marzo a 3 de Mayo

EXENCIONES:

  • Tendrán una exención del 100% los vehiculos de minusvalidos. (R.D. 2/2004 de 5 de marzo)

    Exención del 100% en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos matriculados a nombre de minusvalidos para su uso exclusivo. La exención ha de solicitarse mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda (Plaza de España 1) con la documentación que acredite tal condición.
  • Todos los vehículos que se den de alta en este Municipio, cuyo titular sea una empresa de REN & CAR o cualquier otra empresa, siempre que la primera matriculación de vehículos sea de un mínimo de 10 unidades y en un sólo acto y, permanezcan matriculados hasta el 31 de diciembre del año en que la bonificación se aplica, no les será de aplicación el coeficiente establecido en esta Ordenanza.
  • Los vehiculos que el Reglamento de vehiculos históricos considere como tales o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de su matriculación, gozarán de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto.
  • Tendrán una bonificación del 75% los vehículos que consuman como carburante gas natural, hidrógeno, agua o electricidad, debiendolo justificar con la presentación de la ficha técnica o documento oficial donde sea patente el tipo de carburante que consume el vehículo.


VADOS

El periodo de pagos de este impuesto será de :

     •

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

El periodo de pagos de este impuesto será de :

     •


TASA DE BASURA "VIVIENDA"

El periodo de pagos de este impuesto será de :



  •     

TASA DE BASURA "INDUSTRIAS"

El periodo de pagos de este impuesto será de :

     •